Con el inicio oficial de la campaña electoral de las Elecciones Autonómicas y Locales 2015, cada vez se acerca más el momento decisivo: ir al colegio electora la votar. Aquellos que, por el motivo que sea, no quieren apoyar a ningún partido en los comicios, se encuentran con tres posibilidades: votar en blanco, nulo, o directamente no hacerlo (abstención), ¿cuáles son las diferencias?
El voto nulo
El voto nulo se produce cuando dentro del sobre hay algún objeto o símbolo 'de más', es decir:
- Cuándo por ejemplo el sobre contiene más de una papeleta de dos candidaturas (si las dos son de la misma, se considera un voto válido)
- Cuándo solo tiene una pero está marcada más de una vez (caso del senado) o cuando en el sobre hay algún objeto que no debería estar ahí.
- Cuándo la papeleta está rota, pero rota de verdad y no por las prisas de la mesa de abrir sobres a toda velocidad.
- Cuándo la papeleta tiene tachaduras o algo escrito.
El voto nulo se considera un voto "gamberro" y casi siempre es voluntario, pues la forma de votación española es muy simple. Estos votos se consideran como "voto emitido no válido" y no cuentan para realizar el reparto de escaños, por lo que no benefician a nadie, pero si perjudican.
El voto en blanco
El voto blanco, por su parte, se da cuando dentro del sobre no hay nada. Es decir, una persona ha ido hasta el colegio electoral y en su sobre no ha metido ninguna papeleta, una hoja en blanco.
Según la actual ley electoral española, esta clase de voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños. Es aquí cuando entra en juego la ley d'Hondt, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español.
Conforme a éste, en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos, por lo que al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más votos para lograr escaño.
Por el momento, las elecciones municipales y autonómicas funcionan a circunscripción única, por lo que el voto en blanco provoca un encarecimiento absurdo del precio del concejal.
Para entender esto, es mejor utilizar un ejemplo:
En una circunscripción imaginaria en la que ha habido 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos, teniendo en cuenta sólo los votos a candidaturas un partido necesitaría 30 votos (el 3%) para conseguir un escaño, mientras que al tener en cuenta los votos en blanco requeriría 36 (el 3% de 1.200). Por lo tanto, en teoría, esta forma de voto desfavorecería a los partidos pequeños porque la misma ley d'Hondt les perjudica en las circunscripciones pequeñas.
Ahora bien, esta clase de voto tiene un significado claro: al igual que el voto nulo se considera "gamberro" y de enfado, el voto en blanco transmite la idea de que la persona está de acuerdo con el sistema electoral pero "no le satisface ninguna opción".
La abstención
La abstención es simplemente no ir a votar ni, lógicamente, introducir ningún voto.
Al no haber voto, éste no se suma y no afecta a los resultados. Sobre el significado de la abstención, en este caso es mucho más difuso, pues no se sabe por qué la persona no ha ido: si es por indiferencia, descontento con el sistema electoral, enfermedad, etcétera.